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La conquista jur dica de los derechos colectivos
La conquista jurídica de los derechos colectivos, tanto en el ámbito internacional como en los ámbitos nacionales, tiene hoy la peculiaridad de que ya no son otros sujetos distintos de los pueblos originarios los que únicamente hablan de sus causas, como sucede en el indigenismo, sino que su reconocimiento se ha impulsado desde su misma acción y participación políticas así como también de sus posturas éticas. Sus remotos antecedentes tienen que ver con las resistencias de los pueblos conquistados en Nuestra América que han tenido lugar desde la Colonia y, posteriormente, en el Estado independiente. Tengamos presente que el Estado moderno como Estado-nación se erigió bajo el atropello de las minorías, obligadas e3 ligase incorporarse, a extinguirse o al rezago, según haya sido el caso del Estado en su ruta hacia la unidad nacional. No obstante que los esfuerzos políticos y culturales para integrar o desaparecer a los pueblos originarios estuvieron respaldados por todo tipo de estrategias (desde la franca violencia del exterminio hasta la apuesta por la cruzada educativa integradora-civilizadora cuya meta nacionalista se centraba en lograr que dejasen de ser como eran), no obtuvieron el destino esperado, puesto que más bien los pueblos originarios no solamente no dejaron de existir sino que se han mantenido en la pervivencia de sus formas de vida, luchando para exigir el respeto a su dignidad. Y desde esta vertiente de resistencias y manifestación de fortaleza moral es que se han venido a establecer los derechos humanos de la tercera generación, como derechos humanos en sus culturas. De tal forma, algunos estados que al interior de sus territorios habitan pueblos originarios y que han reconocido su plurietnicidad y plurinacionalidad con la obligación de articular todos los tipos de derechos, contraen también el compromiso de no transgredir la dignidad de todos sus miembros pertenecientes tanto a la mayoría nacional como a los pertenecientes a las minorías y pueblos originarios. Situación que aparece como un tema de reflexión filosófica, tanto por los discursos que produce tal situación descrita como por las cuestiones éticas que suscita, por ejemplo: el problema ético de la justicia en tanto que los pueblos originarios no han sido objeto de ella desde las políticas modernas, pues éstas entienden la justicia como imparcialidad y neutralidad entre diferentes concepciones de bien y, precisamente, lo que los pueblos indígenas u originarios persiguen es que su proyecto de vida no se mantenga en la negación y en la ignorancia, es una propuesta que se opone a oviducts la remisión de las diferencias culturales (como sucedió con las diferencias religiosas en el Estado liberal) al ámbito doméstico e íntimo, reclaman la reivindicación de su diferencia cultural para que ella no sea un disvalor o, en todo caso, valorada como condición de barbarie. En Nuestra América el hecho de que algunos de sus países hayan reconocido y proclamado en sus constituciones los derechos colectivos o de solidaridad de los pueblos indígenas, no sólo está mostrando las posibilidades que tienen para conjugarse con los demás tipos de derechos humanos, sino que también revela los nuevos procesos de poder en la región, situación que a la filosofía política le brinda oportunidades para reflexionar sobre los derechos humanos desde las contribuciones tanto de otras matrices culturales que no provengan de la occidental, como de las que desde Occidente tratan de comprender los modos de ser y pensar de los pueblos originarios sobre la justicia, la democracia, el desarrollo y la dignidad. Se entiende, por tanto, que frente a esta entidad política como lo es el Estado nacional hoy en Nuestra América se hable de estados pluriétnicos, pluri-nacionales y de un orden mundial multicultural, donde los derechos colectivos no sean objeto de las mismas valoraciones éticas que antaño recibieron los pueblos dominados, situación histórica e intelectual desde la que aquí planteo el problema de la justicia contemporánea para los pueblos originarios y su relación con los derechos humanos, puesto que ellos no han sido objeto de justicia desde las políticas modernas, pues éstas la entienden como imparcialidad y neutralidad entre diferentes concepciones de bien y, precisamente, lo que los pueblos indígenas u originarios persiguen es que su proyecto de comunidad no se mantenga en la negación y en la ignorancia, es una propuesta que se opone a la remisión de las diferencias culturales como meras diferencias individuales sin que en el ámbito político alcancen mayor efecto. De este modo, mientras los pueblos indígenas sigan padeciendo estas situaciones antes mencionadas y, además, las estrategias del Estado para que abandonen sus formas propias de realización, o simplemente negarles su derecho a ser como son, ese Estado nunca será justo puesto que los derechos de todos sus miembros no estarán asegurados ni protegidos, lo que le convierte más bien en transgresor de los derechos humanos de las comunidades indígenas. Las palabras de Gudrun Lenkersdorf ilustran lo que quiero decir: